Consulta Simplificada Régimen de transición EISTU-IMIV

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Ley N° 20.958 del año 2016, se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público.  La principal modificación consistió en la incorporación de un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, titulado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, dentro del cual se incluyó un Capítulo II, titulado “De las Mitigaciones Directas”, conformado por los nuevos artículos 170 a 174.

Sin embargo, en dicha Ley no se establecieron normas específicas respecto al régimen de transición entre el actual sistema de evaluación mediante Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) mediante Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). Tampoco se precisó qué exigencias debieran cumplir aquellos proyectos cuyo permiso de loteo o de edificación fue otorgado bajo el sistema EISTU, y que requieran modificar su permiso, o aprobar un permiso de ampliación, entre otros supuestos, cuando se encuentre vigente el SEIM.

Por tanto, resulta necesario entonces modificar la OGUC, con el objeto de establecer reglas claras de transición entre el actual sistema de evaluación mediante Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) mediante Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). 

Objetivos de la modificación: 

A. Modificar, en línea con las reglas que serán aplicables a los IMIV en el SEIM, el inciso tercero del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con el objeto de establecer la posibilidad de solicitar el permiso ante la Dirección de Obras Municipales acompañando un EISTU aprobado, o bien, el comprobante en el que conste que el Estudio fue ingresado a evaluación ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentra en trámite de aprobación. 

Junto con lo anterior, se precisaría que el acto administrativo mediante el cual se apruebe el mencionado Estudio será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales.

B. Aprobar un artículo transitorio en el que se precise que la posibilidad de acompañar un EISTU aprobado o en trámite de aprobación, como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del SEIM. 

Enviada a: 

- ADOM (Asociación Directores de Obra Municipal). 

- AOA (Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile).

- Colegio Arquitectos. 

- Cámara Chilena de la Construcción. 

- Cámara de Centros Comerciales. 

- ANRI (Asociación Nacional Revisores Independientes). 

- ADI (Asociación Desarrolladores Inmobiliarios). 

- Ministerio de Transporte.

- Ministerio de Economía. 

- SEREMIS Vivienda y Urbanismo. 

- SERVIUS todas las regiones.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:13 de Mayo 2020
Fecha término de la consulta: 25 de Mayo 2020
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 3 de Septiembre 2021
Subsecretaría General de Gobierno
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Unidad de Modernización y Gobierno Digital
Ministerio Secretaría General de la Presidencia