El Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el contexto de sus funciones habituales invita a la ciudadanía a participar en la consulta pública de la propuesta del Reglamento del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), creado en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 20.703.
A través de esta plataforma, podrán ingresar comentarios, consultas, sugerencias y opiniones que puedan surgir frente al documento adjunto.
Ley N° 20.703 que crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), incorporó modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo en el artículo 143° la obligación que, durante la ejecución de una obra de los edificios de uso público y aquellos que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuenten con un inspector técnico de obra debidamente inscrito en un Registro, el cual dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.