En conformidad a la modificación a la Ley 19.886 que regula las Compras Públicas, se hace necesario adecuar la normativa reglamentaria sectorial, especialmente aquellos reglamentos que regulan la actividad de los proveedores técnicos externos que prestan servicios en la ejecución de los diversos programas habitacionales y/o de obras de esta repartición pública, contenida en los Decretos Supremos N° 236, de 2002, y N° 49, de 2022, en el sentido de aplicar a ellos lo dispuesto en la Ley N° 19.886, en específico que desde su entrada en vigencia aplicarán las normas del Capítulo V referido al Tribunal de Contratación Pública; el Capítulo VII De la Probidad Administrativa y Transparencia en la Contratación Pública, con excepción de lo dispuesto en los numerales 2°, 3° y 4°, del artículo 24, y las disposiciones que a consecuencia de ello no le sean aplicables; el inciso séptimo, del artículo 25 bis; y, los artículos 35 bis y 35 sexies.