En conformidad a la modificación a la Ley 19.886, artículo 16, inciso final, y artículo 35 octies, que regula las Compras Públicas, y dado lo que dispone, se hace necesario armonizar y adecuar la normativa sectorial en materia de Vivienda y Urbanismo, especialmente en lo referido a los reglamentos contenidos en el Decreto Supremo N° 127, (V. y U.), de 1977, Registro de Contratistas; el Decreto Supremo N° 135 (V. y U.), de 1978 Registro de Consultores; y el Decreto Supremo N° 63 (V. y U.) de 1997 Registro de Constructores de Viviendas Sociales, que regulan la actividad de los proveedores técnicos que prestan servicios en la ejecución de los diversos programas habitacionales y/o de obras de esta repartición pública,
Para efectos de actualización y concordancia normativa; en el sentido de aplicar a ellos lo dispuesto en la Ley N° 19.886, en específico que desde su entrada en vigencia, dichos registros deben ser electrónicos e interoperables con el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y, aplicar las inhabilidades contenidas en el artículo 35 septies de la misma norma, a los inscritos en los Registros de Contratistas, Consultores y Constructores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.