Modificación OGUC sobre carga de ocupación para establecimientos deportivos o recreativos de nivel vecinal que no consideran aposentadurías ni la concurrencia masiva de público.

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La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), define la “carga de ocupación” como la relación del número máximo de personas por metro cuadrado para los efectos previstos en dicha Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores cuando éste alberga diferentes usos.

El cálculo de la carga de ocupación de un proyecto es un dato relevante por cuanto, no solo incide en el dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación, sino también en determinar, por ejemplo, si un edificio de uso de suelo equipamiento corresponde o no a un edificio de uso público, como también en la categorización de las escalas de equipamiento a que se refiere el artículo 2.1.36. de la OGUC o a la determinación de la densidad de ocupación para efectos del cálculo de las cesiones gratuitas y obligatorias de los proyectos que generan crecimiento urbano por densificación, dispuestas en el artículo 2.2.5. bis de ese mismo reglamento, entre otras materias.

Actualmente, el artículo 4.2.4. de la Ordenanza General, contiene en su inciso segundo una tabla que detalla la cantidad de metros cuadrados por persona que han de ser considerados para cada uno de los destinos allí detallados, estableciendo dicha preceptiva, además, que se deberá asimilar a dicha Tabla la carga de ocupación de aquellos destinos no contemplados en ella.

Un aspecto ausente en la reglamentación actual, dice relación con aquellos establecimientos deportivos o recreativos de nivel vecinal que no consideran aposentadurías ni la concurrencia masiva de público, conformados por recintos tales como canchas o multicanchas destinadas a baby fútbol, futbolito, tenis, básquetbol, voleibol, pádel, racquetball, squash u otros deportes de similares características, los que, sin perjuicio que en ocasiones puedan realizarse en recintos abiertos que no computen superficie edificada, consideran una carga de ocupación que hoy no se encuentra definida. 

En base a lo anteriormente expuesto¸ el objetivo de la presente propuesta de modificación es incorporar una regla para considerar la carga de ocupación de dichos recintos.

Se adjunta minuta con una síntesis de las modificaciones propuestas y sus efectos esperados.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:20 de Noviembre 2023
Fecha término de la consulta: 13 de Diciembre 2023
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 30 de Abril 2024
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