Propuesta de modificación OGUC en materia de Planes Maestros de Regeneración (Ley N° 21.450)

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Atendida la necesidad de realizar una renovación integral a sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, cuando el MINVU impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, podrá acogerse a las disposiciones excepcionales -de carácter permanente- contenidas en el nuevo capítulo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (incorporado mediante la Ley N° 21.450 Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional), en los artículos 87 al 91, disposiciones que requieren ser reglamentadas tanto en su alcance, contenidos, como en sus aspectos procedimentales para concretar los Planes Maestros de Regeneración. 

Si bien las disposiciones de la Ley General ya se encuentran vigentes, la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones responde a la necesidad de generar coherencia entre dicha Ley y su reglamento, precisando además los alcances y requerimientos para poder utilizar esta herramienta.

En síntesis las materias necesarias de reglamentar se relacionan con la aprobación de una estrategia de intervención, compuesta por acciones y obras, denominada “Plan Maestro de Regeneración”, nueva herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el MINVU, que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad, cuyas acciones y obras deben atender las problemáticas urbanas diagnosticadas, relacionadas con el déficit habitacional, segregación y deterioro urbano, a modo ejemplar, mediante las siguientes gestiones:

Rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas

Dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes

Mejoramiento de estándares de urbanización

Gestión de la movilidad habitacional y organización comunitaria, entre otras

Considerada la necesidad de que dichas acciones y obras contenidas en el Plan Maestro de Regeneración puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, su aprobación está vinculada a los siguientes efectos jurídicos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro que se ejecute sobre un sector respecto del cual el SERVIU hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes.

b) Modificación de las normas urbanísticas aplicables, para viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial.

Para que el Plan Maestro genere los efectos reseñados en el cuadro precedente, se requiere que sea aprobado por el Concejo Municipal y promulgado mediante decreto alcaldicio, para luego ser publicado en el Diario Oficial

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:3 de Enero 2023
Fecha término de la consulta: 18 de Enero 2023
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 23 de Marzo 2023
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Ministerio Secretaría General de Gobierno
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