Propuesta modificación OGUC sobre trama vial que garantice la continuidad del espacio público

-A +A

Descripción de la consulta

El artículo 28 quáter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)  dispone que los instrumentos de planificación urbana comunal deben ajustarse a ciertos estándares urbanísticos mínimos, definidos en dicho artículo o en las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que los determinen.

En lo pertinente, la referida norma establece, en su literal d), que los instrumentos referidos deberán ajustarse, en su elaboración o modificación, a una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso público cuyas intersecciones no excedan de 200 metros lineales, con las excepciones que señale la OGUC, para garantizar la continuidad del espacio público y la conectividad con la vialidad del sector. De esta forma, la LGUC ya establece un estándar mínimo que debe ser cumplido por los instrumentos, sin perjuicio de la facultad entregada al nivel reglamentario para definir excepciones a dicha condición. Al respecto, debe indicarse que el inciso final del artículo 28 quáter dispone que la Ordenanza, al reglamentar estos estándares, reconocerá las condiciones locales y de diversidad territorial.

En consecuencia, es necesario precisar la forma de dar cumplimiento al estándar mínimo respecto a la trama vial que deben incorporar los instrumentos de planificación urbana comunal, así como determinar las excepciones admitidas a dicha exigencia. Lo anterior, por cuanto la falta de reglamentación de dichas excepciones estaría dificultando la formulación de los instrumentos de planificación urbana comunal, lo que justifica la necesidad de impulsar esta modificación a la OGUC. La reglamentación del resto de los estándares establecidos en el artículo 28 quáter, tales como superficie, accesibilidad y tipos de áreas verdes o equipamientos, cuyos guarismos no se encuentran definidos, serán abordados en una siguiente modificación de la OGUC.

El objetivo de la propuesta es precisar la forma de dar cumplimiento al artículo 28 quáter letra d), y fijar las excepciones al estándar allí definido, reconociendo condiciones locales y la diversidad territorial.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:16 de Diciembre 2024
Fecha término de la consulta: 7 de Enero 2025
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 11 de Marzo 2025
Subsecretaría General de Gobierno
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Unidad de Modernización y Gobierno Digital
Ministerio Secretaría General de la Presidencia