En el marco del mejoramiento constante de la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se ha optado por incorporar dos nuevos casos de proyectos que pueden eximirse del requisito de contar con la dotación mínima de estacionamientos que haya definido el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
El objetivo principal es incluir estos nuevos casos en el grupo de proyectos indicados en el inciso segundo y tercero del artículo 2.4.1. de la citada Ordenanza en los cuales existe una dificultad inherente en el predio para incorporar la dotación de estacionamientos antes citada. El primer caso, a incorporar en el inciso segundo, corresponde a aquellos proyectos que se emplacen en predios que contengan infraestructura del ferrocarril urbano o interurbano. El segundo caso, a incorporar en el inciso tercero, corresponde a aquellos proyectos destinados a vivienda, o equipamiento de la clase servicio o comercio, cuyo predio contenga un acceso a una estación subterránea de un ferrocarril urbano o interurbano, y que por tanto se encuentra parcialmente ocupado el subsuelo de dicho predio con esta infraestructura necesaria para dicho servicio de ferrocarriles y en los cuales ésta es una restricción al uso del predio.
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