Propuesta de modificación al art. 6.2.9. de la OGUC para favorecer la radicación de familias en proyectos de pequeña escala

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A partir de la implementación de la tipología de proyectos de “Pequeños Condominios” del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y del examen de las disposiciones contenidas en el artículo 6.2.9. de la Ordenanza General, ha sido posible identificar ciertos aspectos de la normativa vigente cuya adecuación, se estima contribuiría a la implementación del Programa antes mencionado.

Lo anterior, coincide a su vez con la publicación de la Ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional y de la Ley 21.442 que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, leyes que, entre otros, introdujeron los conceptos de “viviendas de interés público” y “Condominios de viviendas de interés público”, respectivamente.

Siendo así, algunos de los aspectos que se logró identificar y que ameritan ser revisados desde el punto de vista normativo dicen relación con lo siguiente:

Existe dificultad para acreditar el origen de los loteos (por ejemplo, en lotes provenientes de Operaciones Sitio)

Dificultad para acreditar la existencia de una vivienda en un predio, cuando éstas se encuentran sin regularizar.

El artículo 6.2.9. de la OGUC sólo es aplicable en tanto el proyecto que se ejecute sea financiado total o parcialmente mediante un subsidio del MINVU, excluyendo otras fuentes públicas de financiamiento.

Existe frecuente discordancia entre las dimensiones reales de los lotes y los antecedentes registrados en las DOM, CBR u otros.

Las EP que se han especializado en el Programa de Pequeños Condominios, se han focalizado principalmente en terrenos pequeños, de aproximadamente 9 x 18mts (162mts²), terrenos que generan una alta complejidad al momento de desarrollar la “cabida” del proyecto.

Existe mayor dificultad para desarrollar este tipo de proyectos en lotes de esquina derivadas de las exigencias de antejardín, límite en el porcentaje de adosamiento, etc.

Existe dificultad para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad universal en lo relativo al estacionamiento para PcD y a la ruta accesible (restricción de superficie o topografía)

De este modo, la actual propuesta de modificación al artículo 6.2.9. de la OGUC aborda los siguientes tópicos:

Atendido lo dispuesto en el artículo 79 de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, se eliminan las referencias a “proyectos que se emplacen en predios con una vivienda económica” y a “lotes provenientes de Operaciones Sitio”.

Se elimina la condición de que el financiamiento provenga exclusivamente de Programas Habitacionales MINVU, abriéndose a otras fuentes de financiamiento del Estado en armonía lo dispuesto para las viviendas de interés público a que se refiere la ley N° 21.450.

Se establece una diferenciación (de forma) entre los Proyectos de Densificación Predial en Extensión y los Proyectos de Densificación Predial en Altura lo que permite ordenar los requisitos aplicables a uno, a otro o a ambos.

En antejardines, se propone que la rebaja a un mínimo de 2mts., sea posible de realizar por ambos frentes en los sitios de esquina. (actualmente se puede en uno solo de sus frentes)

Respecto de las escaleras, que son parte de fachadas con vano, se considera rebajar en un 10% el distanciamiento respecto del muro medianero, en tanto se considere en la escalera un paramento vertical que garantice la privacidad hacia el predio vecino.

Se permiten fachadas con vanos en locales no habitables que no cumplan el distanciamiento exigido por la norma en tanto dichos vanos contemplen celosías fijas para ventilación o elementos translúcidos que impidan la visión hacia el predio vecino. 

Se propone asimilar el ancho de la escalera en proyecto de densificación predial en altura al de las escaleras auxiliares a que se refiere el art. 4.2.16. (90cms).

En materia de accesibilidad universal, se establece que todos aquellos proyectos que consideren unidades destinadas a personas con discapacidad deben considerar una ruta accesible la que debe conectar desde el espacio público con la respectiva unidad y con todos aquellos recintos que sean de uso común, incluido el estacionamiento para personas con discapacidad, si lo hubiere.

Respecto a la acreditación del financiamiento estatal en este tipo de proyectos, se propone que al momento de solicitarse el respectivo permiso, se adjunte algún documento expedido por el Organismo respectivo, que indique que el proyecto de viviendas a ejecutar cuenta con financiamiento total o parcial del Organismo que suscribe, o del Estado. Asimismo, se propone que dicho documento si bien es requisito para la obtención del permiso respectivo, pueda ser presentado por el interesado hasta el momento antes del otorgamiento del mismo.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:13 de Enero 2023
Fecha término de la consulta: 28 de Enero 2023
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 13 de Abril 2023
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